CAPÍTULO V
DEL DOMICILIO LEGAL
Artículo 21º.- La SOBOFI tendrá como domicilio legal, las instalaciones del Instituto de Investigaciones Físicas, de la Universidad Mayor de San Andrés, en La Paz.
CAPÍTULO VI
DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 22º.- Las modificaciones al presente Estatuto, tanto de adición de nuevos artículos como de alteración o exclusión de los ya existentes, deberán ser propuestas por la Directiva Nacional de la SOBOFI y aprobadas por la siguiente Asamblea General de Socios por más de los 2/3 de los socios presentes.
Artículo 23º.- Las modificaciones a los presentes Estatutos deberán ser propuestas por un socio de la SOBOFI y estar canalizadas por la Directiva Nacional, escribiendo al Secretario con al menos un mes de antelación a la fecha de celebración de la siguiente Reunión Nacional de Física, para que puedan ser incluidas en el Orden del Día de la Asamblea General de Socios.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 24º.- La Directiva Nacional elegida durante la XIV Reunión Nacional de Física (La Paz, febrero 2002) quedará comisionada a realizar los trámites necesarios para obtener la validez legal del presente Estatuto; otorgándosele plenos poderes para este fin.
Artículo 25º.- El presente Estatuto, en sus siete capítulos y veinticinco artículos, entran en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en la XIV Reunión Nacional de Física, en la ciudad de La Paz.
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