CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 3º.- Los socios de la SOBOFI , deberán ser profesionales en física, estudiantes de alguna de las carreras de Física del país, profesionales que realicen actividades que involucren directamente técnicas o métodos de Física.
Artículo 4º.- Los socios de la SOBOFI , estarán clasificados en las siguientes categorías:
Artículo 5º.- Podrán ser socios de la SOBOFI , aquellas personas que cumplan con los requisitos del Art. 4º y soliciten su ingreso en forma individual presentando una prueba de su condición de tales.
Artículo 6º.- Son derechos de los miembros de la SOBOFI:
a) Participar, con voz y voto, en las reuniones plenarias de las Reuniones Nacionales de la SOBOFI ;
b) Elegir a las directivas regionales y/o nacionales de la SOBOFI , de acuerdo al Art. 12º;
c) Poder ser elegido como miembro de las directivas regionales o nacional, de acuerdo al Art. 12º;
d) Inscribirse, de acuerdo a lo especificado por cada filiar de especialidad, como socio de la misma;
e) Presentar ponencias orales o de panel en las Reuniones Nacionales de la SOBOFI ;
f) Recibir un ejemplar de la Revista Boliviana de Física, y otras publicaciones que realicen las filiales de la SOBOFI , a las que el socio pertenezca.
Artículo 7º.- Son obligaciones de los miembros de la SOBOFI:
a) Pagar la cuota anual de membresía;
b) Ejercer las funciones en las que fuesen elegidos en las directivas regionales o nacional;
c) Colaborar a las directivas regionales o nacionales en el cumplimiento de los objetivos de la SOBOFI.