CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA

Artículo 8º.- La SOBOFI , tendrá la siguiente estructura:

a)  Los socios de número, en igualdad y paridad de voz y voto;

b)  Las filiales departamentales, una por departamento;

c)  Las filiales de especialización, que serán creadas o suprimidas de acuerdo al desarrollo y necesidades de cada rama de la Física.

Artículo 9º.- La SOBOFI , está compuesta de los siguientes niveles de decisión:

a)  La Asamblea General de Socios, conformada por los socios de número en igualdad de voz y voto;

b)  La Directiva Nacional, conformada por miembros elegidos en forma expresa;

c)  Las Directivas Departamentales, conformadas por miembros residentes en el departamento, elegidos en forma expresa de acuerdo a su propio reglamento en el marco de los presentes estatutos;

d)  Las Directivas de Especialización, conformadas por miembros que desempeñen labores en el área del conocimiento de una especialización, elegidos en forma expresa de acuerdo a su propio reglamento en el marco del presente Estatuto.

Artículo 10º.- La Asamblea General de Socios es el máximo órgano de gobierno de la SOBOFI , y sus atribuciones son:

a)  Elegir a las directivas nacional y departamentales;

b)  Proponer y/o aceptar modificaciones a éste Estatuto, de acuerdo a reglamento específico;

c)  Efectuar pronunciamientos sobre temas concernientes al desarrollo de la Física como profesión en el país;

d)  Proponer candidatos para los puestos de las directivas regionales (departamentales), nacional y de especialización.

Artículo 11º.- La Directiva Nacional, elegida para un período de dos años, es el órgano ejecutivo de gobierno de la SOBOFI , estará compuesta por los siguientes miembros:

a)  Un Presidente , elegido por mayoría de votos por la Asamblea General de Socios;

b)  Un Vicepresidente , elegido por mayoría de votos por la Asamblea General de Socios;

c)  Un Secretario , elegido por mayoría de votos por la Asamblea General de Socios;

d)  Un Tesorero , elegido por mayoría de votos por la Asamblea General de Socios;

e)  Un Vocal , por cada Directiva Departamento, elegido por los socios del Departamento, y avalado por la Asamblea General de Socios;

f)  Un Vocal , por cada Filial de Especialización, elegido por los socios de la especialidad y avalado por la Asamblea General del Socios.

Artículo 12º.- Para ser Presidente, Vicepresidente o Tesorero de la SOBOFI , se requiere ser miembro profesional de la SOBOFI , con al menos dos años de antigüedad y tener las cuotas de membresía al día.

Artículo 13º.- La Directiva Nacional de la SOBOFI , tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Promover los objetivos de la SOBOFI , tal como se indica en el Art. 2º;

b)  Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión para nuevos miembros de la SOBOFI , y de las filiales de especialización;

c)  Proponer a la Asamblea General de Socios, el lugar y la fecha de realización de la Reunión Nacional;

d)  Convocar, organizar y presidir, en forma anual, la realización de las Reuniones Nacionales de la SOBOFI ;

e)  Convocar, organizar y presidir, en forma extraordinaria una Asamblea general de socios, a ser realizada en forma independiente de la Reunión Nacional de Física. Esta convocatoria extraordinaria será realizada con al menos quince días de antelación a la fecha de realización de la Asamblea;

f)  Representar a la comunidad de físicos de Bolivia en los eventos nacionales o internacionales que se presenten;

g)  Representar a la comunidad de físicos de Bolivia ante los organismos e instituciones nacionales e internacionales que así lo requieran;

h)  Proponer ante la Asamblea General de Socios la creación o el cese de una Filial de Especialización, presentando una memoria escrita con las razones para esa determinación;

i) Designar, en caso de imposibilidad de actuación de los miembros titulares, a miembros interinos de las directivas departamentales, o a miembros Ad-Hoc de las directivas de especialidad;

j)  Designar a los editores principales de la Revista Boliviana de Física que representan a la SOBOFI en el Comité Editorial de la Revista.

k)  Dictar normas en todo lo relativo a la SOBOFI en lo no previsto en el presente Estatuto;

l)  Manejar los fondos de la SOBOFI , en función de los objetivos indicados en el Art. 2º.

Artículo 14º.- Los miembros de la Directiva Nacional tendrán las siguientes atribuciones:

a)  El Presidente representará a la SOBOFI , en los eventos de carácter nacional o internacional;

b) El Presidente presidirá las Reuniones Nacionales de la SOBOFI ;

c) El Presidente presentará, ante la Asamblea General de socios, las propuestas de creación o cese de una Filial de Especialización, durante la Reunión Nacional de la SOBOFI ;

d)  El Presidente podrá convocar a Reuniones de la Directiva Nacional cuando lo considere conveniente o necesario, con un tiempo de antelación suficiente;

e)  El Presidente será además, el Presidente del Comité Evaluador de las Olimpiadas Bolivianas de Física;

f)  El Presidente presentará el Informe Anual de Actividades de la Directiva Nacional durante la Reunión Nacional de la SOBOFI ;

g)  El Vicepresidente reemplazará al presidente en sus funciones cuando el Presidente no pudiese ejercer sus atribuciones por alguna causa justificada;

h)  El Secretario mantendrá un registro de los socios, por categorías y filiales;

i)  El Secretario estará encargado de redactar y difundir las Convocatorias a Reuniones Nacionales, en coordinación con el presidente;

j)  El Secretario estará encargado de llevar un registro de correspondencia oficial de la SOBOFI ;

k)  El Secretario estará encargado de redactar y difundir las convocatorias a las Olimpiadas Bolivianas de Física y a otros concursos de nivel nacional;

l)  El Secretario difundirá las convocatorias a becas, las invitaciones a eventos a todos los socios, que sean recibidas por la SOBOFI ;

m)  El Secretario deberá rendir un informe propio de actividades durante la Reunión Nacional de la SOBOFI ;

n)  El Secretario recibirá las solicitudes de admisión de nuevos socios y responderá la procedencia o no de la solicitud, de acuerdo a decisión de la Directiva Nacional;

o)  El Secretario actuará de relator de las Reuniones Nacionales de la SOBOFI ;

p)  El Secretario redactará el programa y las actas de las Reuniones Nacionales de la SOBOFI ;

q)  El Tesorero estará encargado de administrar y custodiar los fondos de la SOBOFI ;

r)  El Tesorero administrará los fondos de la SOBOFI en forma conjunta con el Presidente;

s)  El Tesorero recibirá las cuotas anuales de los socios y mantendrá un registro de los ingresos y egresos de la SOBOFI ;

t)  El Tesorero deberá rendir un informe sobre el manejo de los fondos, durante la Asamblea General de socios en le Reunión Nacional de la SOBOFI ;

u)  Los vocales departamentales representarán a sus respectivas filiales en las reuniones de la Directiva Nacional y actuarán de personas de enlace entre la SOBOFI y los socios del Departamento;

v)  Los vocales de especialización representarán a sus respectivas filiales en las reuniones de la Directiva nacional y actuarán de personas de enlace entre ésta y los socios de la respectiva Filial de Especialización;

w) Todos los miembros de la Directiva Nacional, o de filial, llevarán a cabo sus funciones sin que por ello deban percibir remuneración alguna de SOBOFI .

Artículo 15º.- Comités y Grupos de Trabajo:

a) En cualquier momento que la Directiva Nacional lo considera oportuno podrá designar Comités o Grupos de Trabajo, los socios que los han de presidir y el tiempo de operación de los mismos, con el fin de conseguir cometidos específicos en relación con los objetivos de la SOBOFI ;

b)  El socio que presida cada uno de los Comités o Grupos de Trabajo tendrá libertad para seleccionar los miembros que han de participar en el y el modo de trabajo del mismo, pero deberá informar a la Directiva Nacional, a través de la presidencia del Comité o Grupo de Trabajo, con la periodicidad que la Directiva Nacional haya establecido al momento de la designación del Comité o Grupo de Trabajo.

Anterior Siguiente

 

Sociedad Boliviana de Física © 2009
Campus Universitario Calle 27 Cota Cota, Carrera de Física - UMSA
Telf. - Fax : 2792622. E-mail fisica@fiumsa.edu.bo
La Paz - Bolivia