CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 8º.- La SOBOFI , tendrá la siguiente estructura:
a) Los socios de número, en igualdad y paridad de voz y voto;
b) Las filiales departamentales, una por departamento;
c) Las filiales de especialización, que serán creadas o suprimidas de acuerdo al desarrollo y necesidades de cada rama de la Física.
Artículo 9º.- La SOBOFI , está compuesta de los siguientes niveles de decisión:
a) La Asamblea General de Socios, conformada por los socios de número en igualdad de voz y voto;
b) La Directiva Nacional, conformada por miembros elegidos en forma expresa;
c) Las Directivas Departamentales, conformadas por miembros residentes en el departamento, elegidos en forma expresa de acuerdo a su propio reglamento en el marco de los presentes estatutos;
d) Las Directivas de Especialización, conformadas por miembros que desempeñen labores en el área del conocimiento de una especialización, elegidos en forma expresa de acuerdo a su propio reglamento en el marco del presente Estatuto.
Artículo 10º.- La Asamblea General de Socios es el máximo órgano de gobierno de la SOBOFI , y sus atribuciones son:
a) Elegir a las directivas nacional y departamentales;
b) Proponer y/o aceptar modificaciones a éste Estatuto, de acuerdo a reglamento específico;
c) Efectuar pronunciamientos sobre temas concernientes al desarrollo de la Física como profesión en el país;
d) Proponer candidatos para los puestos de las directivas regionales (departamentales), nacional y de especialización.
Artículo 11º.- La Directiva Nacional, elegida para un período de dos años, es el órgano ejecutivo de gobierno de la SOBOFI , estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Un Presidente , elegido por mayoría de votos por la Asamblea General de Socios;
b) Un Vicepresidente , elegido por mayoría de votos por la Asamblea General de Socios;
c) Un Secretario , elegido por mayoría de votos por la Asamblea General de Socios;
d) Un Tesorero , elegido por mayoría de votos por la Asamblea General de Socios;
e) Un Vocal , por cada Directiva Departamento, elegido por los socios del Departamento, y avalado por la Asamblea General de Socios;
f) Un Vocal , por cada Filial de Especialización, elegido por los socios de la especialidad y avalado por la Asamblea General del Socios.
Artículo 12º.- Para ser Presidente, Vicepresidente o Tesorero de la SOBOFI , se requiere ser miembro profesional de la SOBOFI , con al menos dos años de antigüedad y tener las cuotas de membresía al día.
Artículo 13º.- La Directiva Nacional de la SOBOFI , tendrá las siguientes atribuciones:
a) Promover los objetivos de la SOBOFI , tal como se indica en el Art. 2º;
b) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión para nuevos miembros de la SOBOFI , y de las filiales de especialización;
c) Proponer a la Asamblea General de Socios, el lugar y la fecha de realización de la Reunión Nacional;
d) Convocar, organizar y presidir, en forma anual, la realización de las Reuniones Nacionales de la SOBOFI ;
e) Convocar, organizar y presidir, en forma extraordinaria una Asamblea general de socios, a ser realizada en forma independiente de la Reunión Nacional de Física. Esta convocatoria extraordinaria será realizada con al menos quince días de antelación a la fecha de realización de la Asamblea;
f) Representar a la comunidad de físicos de Bolivia en los eventos nacionales o internacionales que se presenten;
g) Representar a la comunidad de físicos de Bolivia ante los organismos e instituciones nacionales e internacionales que así lo requieran;
h) Proponer ante la Asamblea General de Socios la creación o el cese de una Filial de Especialización, presentando una memoria escrita con las razones para esa determinación;
i) Designar, en caso de imposibilidad de actuación de los miembros titulares, a miembros interinos de las directivas departamentales, o a miembros Ad-Hoc de las directivas de especialidad;
j) Designar a los editores principales de la Revista Boliviana de Física que representan a la SOBOFI en el Comité Editorial de la Revista.
k) Dictar normas en todo lo relativo a la SOBOFI en lo no previsto en el presente Estatuto;
l) Manejar los fondos de la SOBOFI , en función de los objetivos indicados en el Art. 2º.
Artículo 14º.- Los miembros de la Directiva Nacional tendrán las siguientes atribuciones:
a) El Presidente representará a la SOBOFI , en los eventos de carácter nacional o internacional;
b) El Presidente presidirá las Reuniones Nacionales de la SOBOFI ;
c) El Presidente presentará, ante la Asamblea General de socios, las propuestas de creación o cese de una Filial de Especialización, durante la Reunión Nacional de la SOBOFI ;
d) El Presidente podrá convocar a Reuniones de la Directiva Nacional cuando lo considere conveniente o necesario, con un tiempo de antelación suficiente;
e) El Presidente será además, el Presidente del Comité Evaluador de las Olimpiadas Bolivianas de Física;
f) El Presidente presentará el Informe Anual de Actividades de la Directiva Nacional durante la Reunión Nacional de la SOBOFI ;
g) El Vicepresidente reemplazará al presidente en sus funciones cuando el Presidente no pudiese ejercer sus atribuciones por alguna causa justificada;
h) El Secretario mantendrá un registro de los socios, por categorías y filiales;
i) El Secretario estará encargado de redactar y difundir las Convocatorias a Reuniones Nacionales, en coordinación con el presidente;
j) El Secretario estará encargado de llevar un registro de correspondencia oficial de la SOBOFI ;
k) El Secretario estará encargado de redactar y difundir las convocatorias a las Olimpiadas Bolivianas de Física y a otros concursos de nivel nacional;
l) El Secretario difundirá las convocatorias a becas, las invitaciones a eventos a todos los socios, que sean recibidas por la SOBOFI ;
m) El Secretario deberá rendir un informe propio de actividades durante la Reunión Nacional de la SOBOFI ;
n) El Secretario recibirá las solicitudes de admisión de nuevos socios y responderá la procedencia o no de la solicitud, de acuerdo a decisión de la Directiva Nacional;
o) El Secretario actuará de relator de las Reuniones Nacionales de la SOBOFI ;
p) El Secretario redactará el programa y las actas de las Reuniones Nacionales de la SOBOFI ;
q) El Tesorero estará encargado de administrar y custodiar los fondos de la SOBOFI ;
r) El Tesorero administrará los fondos de la SOBOFI en forma conjunta con el Presidente;
s) El Tesorero recibirá las cuotas anuales de los socios y mantendrá un registro de los ingresos y egresos de la SOBOFI ;
t) El Tesorero deberá rendir un informe sobre el manejo de los fondos, durante la Asamblea General de socios en le Reunión Nacional de la SOBOFI ;
u) Los vocales departamentales representarán a sus respectivas filiales en las reuniones de la Directiva Nacional y actuarán de personas de enlace entre la SOBOFI y los socios del Departamento;
v) Los vocales de especialización representarán a sus respectivas filiales en las reuniones de la Directiva nacional y actuarán de personas de enlace entre ésta y los socios de la respectiva Filial de Especialización;
w) Todos los miembros de la Directiva Nacional, o de filial, llevarán a cabo sus funciones sin que por ello deban percibir remuneración alguna de SOBOFI .
Artículo 15º.- Comités y Grupos de Trabajo:
a) En cualquier momento que la Directiva Nacional lo considera oportuno podrá designar Comités o Grupos de Trabajo, los socios que los han de presidir y el tiempo de operación de los mismos, con el fin de conseguir cometidos específicos en relación con los objetivos de la SOBOFI ;
b) El socio que presida cada uno de los Comités o Grupos de Trabajo tendrá libertad para seleccionar los miembros que han de participar en el y el modo de trabajo del mismo, pero deberá informar a la Directiva Nacional, a través de la presidencia del Comité o Grupo de Trabajo, con la periodicidad que la Directiva Nacional haya establecido al momento de la designación del Comité o Grupo de Trabajo.